En resumen: la factura respalda la venta y genera el IVA; la nota de crédito resta o anula una factura y la nota de débito suma; el recibo respalda el cobro y el remito documenta la entrega de mercadería. La letra (A, B, C, M o E) depende de tu condición frente al IVA y la de tu cliente. La FCE es para operaciones entre MiPyMEs y grandes empresas.
En Argentina cada documento comercial tiene un comprobante distinto, y cada uno cumple una función fiscal precisa: no es lo mismo respaldar una venta que un cobro, ni corregir una factura que entregar la mercadería. Saber cuál corresponde te evita errores ante ARCA (ex AFIP) y reclamos con tu contador. Acá va el mapa completo, comprobante por comprobante.
La factura es el comprobante central: documenta que vendiste un bien o prestaste un servicio, determina la base imponible y, según el caso, discrimina el IVA. Es la que entregás al cliente y la que va a tu Libro IVA de ventas. Todo lo demás (notas, recibos, remitos) gira alrededor de una factura. Por eso, antes que nada, tenés que emitir la factura con su CAE (el código de autorización que devuelve ARCA).
La letra no la elegís a gusto: surge de tu condición frente al IVA y de la de tu cliente. En resumen:
Si querés la regla completa con ejemplos por tipo de cliente, mirá Factura A, B, C, M o E: cuál emitir según tu cliente. Y si todavía dudás entre regímenes, te puede servir Monotributo o Responsable Inscripto: qué cambia al facturar.
Una factura emitida no se borra ni se modifica: se corrige con otro comprobante. La nota de crédito resta (devoluciones, descuentos posteriores, bonificaciones, anulaciones o errores a favor del cliente) y la nota de débito suma (intereses por pago fuera de término, gastos que trasladás o ajustes a favor tuyo). Ambas llevan la misma letra que la factura que corrigen e impactan tanto en el IVA como en la cuenta corriente del cliente.
El detalle de cada caso y cómo no equivocarte está en Nota de crédito y de débito: cuándo y cómo usarlas.
Estos dos se confunden con la factura, pero cumplen otra función:
Lo importante: ni el recibo ni el remito sustituyen a la factura. Podés entregar primero el remito con la mercadería y facturar después, pero la operación recién queda respaldada fiscalmente cuando emitís la factura con CAE.
La FCE es un tipo de factura pensada para operaciones a plazo entre una MiPyME y una empresa grande. Una vez aceptada (o pasado el plazo sin rechazo), se convierte en un título de crédito que la MiPyME puede negociar o descontar para cobrar antes. Lleva su propia letra (A, B o C, según las partes) y tiene plazos de aceptación y rechazo que conviene conocer. Está todo explicado en Factura de Crédito Electrónica (FCE): qué es y cuándo estás obligado.
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La factura (respalda la venta), la nota de crédito y la nota de débito (corrigen una factura ya emitida), el recibo (respalda el cobro) y el remito (documenta la entrega de mercadería). Para operaciones entre MiPyMEs y grandes empresas también está la Factura de Crédito Electrónica (FCE).
La A la emite un Responsable Inscripto a otro Responsable Inscripto y discrimina el IVA (da crédito fiscal). La B la emite un RI a consumidor final, monotributista o exento, con el IVA incluido pero sin discriminar. La C la emiten monotributistas y exentos, sin IVA discriminado.
La nota de crédito resta o anula una factura: devoluciones, descuentos posteriores, bonificaciones o errores a favor del cliente. La nota de débito suma: intereses por mora, gastos trasladados o ajustes a favor tuyo. Ambas llevan la misma letra que la factura original.
No. La factura es la que respalda la venta y genera el IVA. El recibo solo documenta que cobraste o pagaste una factura ya emitida, y el remito documenta el traslado o la entrega de la mercadería. Ninguno de los dos sustituye a la factura.
No. En MiGestion emitís facturas A, B, C, M y E, notas de crédito y débito, recibos, remitos y Factura de Crédito Electrónica (FCE) desde el mismo lugar, con CAE de ARCA, sin saltar de un aplicativo a otro.
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