Impuestos · 5 min

Retenciones y percepciones:
en qué se diferencian.

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En resumen: la percepción la suma el que vende (va en la factura y la paga el comprador, como adelanto de su impuesto); la retención la resta el que paga (al momento de cobrar, quien te paga te descuenta una parte y la ingresa por vos, como adelanto de tu impuesto). Las dos son pagos a cuenta del mismo tributo —IIBB, IVA o Ganancias— y las dos se descuentan después en la declaración.

Retenciones y percepciones se mezclan todo el tiempo porque hacen lo mismo: adelantarle al fisco un impuesto que recién se liquida a fin de mes o a fin de año. La confusión es solo de forma, y se despeja con una pregunta: ¿quién mueve la plata, el que vende o el que paga?

1. La regla rápida: quién suma y quién resta

  • Percepción → la suma el que vende. Cuando un proveedor te factura, además del precio y el IVA puede agregarte un porcentaje. Ese importe es un adelanto del impuesto del comprador (vos). El proveedor no se lo queda: lo ingresa al fisco a tu nombre.
  • Retención → la resta el que paga. Cuando alguien te paga una factura, puede descontarte una parte y entregarte un certificado. Ese importe es un adelanto de tu impuesto: quien paga lo retiene y lo ingresa por vos.

Dicho de otra forma: la percepción ocurre al comprar/facturar y la retención al cobrar/pagar. Son dos momentos distintos del mismo circuito.

2. Cómo impactan en la factura (y cómo en el saldo)

Acá está la diferencia práctica que más se nota:

  • La percepción va dentro de la factura. Se carga como un renglón aparte, después del IVA, y aumenta el total. Si es una venta a cuenta corriente, el cliente queda debiendo ese total más alto, percepción incluida.
  • La retención no va en la factura. Aparece recién en el cobro. La factura se cancela por su total completo: una parte la cobrás en efectivo o transferencia y la otra la «cubre» el certificado de retención. Es decir, la retención baja lo que entra a tu caja, no la deuda del cliente.

Por eso una retención mal entendida hace ruido en la cuenta corriente: el cliente te pagó menos efectivo, pero la factura está saldada igual. Lo que falta no es deuda, es un pago a cuenta de tu impuesto que tenés que registrar con su certificado.

3. Por impuesto: IIBB, IVA y Ganancias

Los tres impuestos grandes tienen regímenes de retención y de percepción, cada uno con sus alícuotas y sus mínimos:

  • Ingresos Brutos (IIBB): es provincial, así que cada jurisdicción —ARBA en Buenos Aires, AGIP en CABA, y las rentas de Santa Fe, Salta, Misiones, Tucumán, etc.— tiene su padrón y sus alícuotas. Es donde más se ven percepciones en las facturas de compra. Lo desarrollamos en la guía de percepciones de Ingresos Brutos por provincia.
  • IVA: nacional (ARCA, ex AFIP). Hay regímenes de retención y de percepción de IVA; cuando te perciben IVA, ese importe es pago a cuenta de tu IVA del período.
  • Ganancias: nacional. La retención de Ganancias es típica cuando una empresa te paga por un servicio o un trabajo: si superás el mínimo no sujeto a retención, te descuentan un porcentaje que después tomás como pago a cuenta de tu Impuesto a las Ganancias.

4. ¿Quién es «agente» y por qué le toca?

No cualquiera retiene o percibe. Sólo lo hacen los contribuyentes designados agente de retención o agente de percepción por ARCA (para impuestos nacionales) o por la dirección de rentas provincial (para IIBB). Suelen ser empresas medianas y grandes, y la designación aparece en padrones que se actualizan periódicamente.

Si te designaron agente, no alcanza con emitir la factura: tenés que aplicar la alícuota correcta en cada operación, ingresar lo retenido o percibido en los plazos del régimen y presentar las declaraciones (por ejemplo, SICORE para los regímenes nacionales). Si no sos agente, simplemente no retenés ni percibís: solo te toca registrar y descontar lo que otros te aplican.

5. Dos ejemplos en números

Percepción de IIBB (te la suman al comprarte).

  • Un proveedor te vende mercadería por $100.000 + IVA 21% = $121.000.
  • Como es agente de percepción de IIBB y te corresponde, digamos, un 3%, suma $3.000 de percepción.
  • Total de la factura: $124.000. Pagás $124.000, y esos $3.000 son adelanto de tu Ingresos Brutos.

Retención de Ganancias (te la restan al pagarte).

  • Le facturás un servicio a una empresa por $100.000.
  • Al pagarte, como es agente de retención y superás el mínimo, te retiene, por ejemplo, $2.000.
  • Cobrás $98.000 + un certificado de retención por $2.000. La factura queda saldada por los $100.000, y esos $2.000 son adelanto de tu Impuesto a las Ganancias.

6. Qué hacer con lo que te aplican

Tanto las percepciones como las retenciones que te hacen son plata que ya adelantaste: en la declaración del impuesto que corresponda las descontás de lo que te toca pagar. La clave es no perder el respaldo: la percepción figura en la factura de tu proveedor; la retención, en el certificado que te dan al cobrarte. Sin esos comprobantes, las adelantaste y no las podés computar.

MiGestion contempla las percepciones de Ingresos Brutos de las principales jurisdicciones —ARBA (Buenos Aires), AGIP (CABA), Santa Fe, Salta, Misiones y Tucumán—, así que quedan registradas dentro de tus comprobantes con CAE y ordenadas en el Libro IVA que tu contador necesita cada mes, sin armarlas a mano provincia por provincia.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre retención y percepción?

La percepción la suma el que vende: viaja en la factura y la paga el comprador, como adelanto del impuesto del comprador. La retención la resta el que paga: al momento de cobrar, quien te paga te descuenta una parte y la ingresa por vos, como adelanto de tu propio impuesto. Las dos son pagos a cuenta del mismo impuesto.

¿La percepción aumenta el total de la factura?

Sí. La percepción se suma como un renglón aparte, después del IVA, así que el total que paga el cliente es mayor. La retención, en cambio, no va en la factura: aparece recién cuando se cobra, y reduce el efectivo que recibís, no el total facturado.

¿De qué impuestos hay retenciones y percepciones?

De los tres principales: Ingresos Brutos (IIBB, provincial), IVA y Ganancias (nacionales, ARCA ex AFIP). Cada impuesto tiene sus regímenes, sus alícuotas y sus mínimos, y a veces conviven retención y percepción del mismo tributo en distintos momentos de la operación.

¿Quién está obligado a retener o percibir?

Sólo los contribuyentes designados agente de retención o agente de percepción por ARCA o por la dirección de rentas provincial (ARBA, AGIP, etc.). Si te designaron, tenés que actuar en cada operación, ingresar lo retenido o percibido y presentar las declaraciones del régimen. Si no, no retenés ni percibís.

¿Qué hago con las retenciones y percepciones que me aplican?

Son plata que ya adelantaste, así que las descontás en la declaración del impuesto que corresponde (IIBB, IVA o Ganancias). Para eso tenés que guardar cada comprobante: la percepción figura en la factura de tu proveedor y la retención en el certificado que te entregan al pagarte. Si no las cargás, las perdés y pagás de más.

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